Lectura de artículo · LRSIC

Artículo 56 bis 2

Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia

Artículo 56 Bis 2.- Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo 56 Bis 1 de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emitan cada una de las autoridades referidas en tal artículo, según su competencia. Adicionalmente, deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la Sociedad, Entidad Financiera o Sofom E.N.R., de que se trate, y ser presentados al consejo de administración en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a la Comisión. Igualmente, deberá contener las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas; las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la Sociedad, Entidad Financiera o Sofom E.N.R., para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa.

En caso de que la Sociedad, Entidad Financiera o Sofom E.N.R., requiera de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.

Si la Comisión, el o la Condusef, según sea el caso, no ordena a la Sociedad, Entidad Financiera o Sofom E.N.R., de que se trate, modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado en todos sus términos.

Cuando la Comisión, el o la Condusef ordene a la Sociedad, Entidad Financiera o Sofom E.N.R., modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar tales deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles adicionales, previa autorización de la Comisión, el o la Condusef, según corresponda.

De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.

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